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El Decreto 669/2019 ¿Reducción de Indemnizaciones?

Tras la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia el Poder Ejecutivo Nacional generó controversia sobre su aplicación, donde se estima se reducirán las indemnizaciones por invalidez o muerte de los trabajadores.
Darío Hernán Irigaray
Por Darío Hernán Irigaray

Dr. Agustín Herrera

El día 30/09/2019 entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 del Poder Ejecutivo Nacional por medio del cual, y como consecuencia de sus disposiciones legales, se reducirán las indemnizaciones por invalidez o muerte de un trabajador que a la fecha son abonadas por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.

La utilización de este decreto para modificar una ley será cuestionada indudablemente, y ello sumará incertidumbres a un sistema de reparación de daños del trabajo que estaba funcionando de una manera adecuada.

Por medio de un DNU se pretende modificar una ley, afectando un sistema existente que podría ser considerado más beneficioso por los trabajadores, y además, se lo pretende aplicar de modo retroactivo, con lo cual, es lógico prever nuevas medidas y reclamos judiciales a su respecto por parte de los trabajadores.

Dado este escenario, se deberán elaborar nuevas estrategias legales para tratar de despejar las dudas que trae el nuevo Decreto, y evitar que la supuesta reducción termine alterando el funcionamiento del sistema, derivando en otro tipo de reclamos, sea para las empresas, porque se opte en algunos casos por la indemnización integral, o para con las ART, circunstancia que puede generar algún efecto colateral en las primas.

En cuanto al aspecto más técnico de la cuestión la modificación se introduce sobre una de las variables del cálculo que se utiliza en la ley para determinar las indemnizaciones, y que es, justamente el salario del trabajador en cuanto al interés que genera desde la fecha del evento dañoso hasta el momento del cobro de la indemnización o su puesta a disposición.

Antes de la reforma el salario devengaba un interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

Ahora, se establece que el interés será equivalente a la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en el período considerado.

Es decir, se introduce una tasa menor, lo que provocará que la variable de cálculo se reduzca y las indemnizaciones sean menores a las que hubieran correspondido al amparo del régimen anterior.

El tiempo dirá si la reducción de las indemnizaciones existe y es tal.

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