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La recaudación de las distribuidoras de gas cayó hasta 65%

Si bien el porcentaje de baja de recaudación es menor al de los últimos 10 días de marzo, cuando entró en plena vigencia el aislamiento social obligatorio, advirtieron que en algunas distribuidoras la merma fue de hasta el 75% de retracción. Piden a usuarios y usuarias que puedan que paguen sus facturas.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Las distribuidoras de gas natural por redes registraron en lo que va de abril una caída de entre 50% y 65% en el nivel de facturación, afectadas en particular por el cierre de los puntos de pago extrabancarios.

Ante este cuadro de situación, la Asociación de Distribuidores de Gas (Adigas) pidió a los usuarios que sigan abonando sus facturas por los canales digitales disponibles.

Si bien el porcentaje de baja de recaudación es menor al de los últimos 10 días de marzo, cuando entró en plena vigencia el aislamiento social obligatorio, advirtieron que en algunas distribuidoras la merma fue de hasta el 75% de retracción, en especial por el cierre de las cadenas de cobros de servicios e impuestos.

Fuentes de la Asociación explicaron a la agencia oficial Télam que más del 60% de los usuarios de algunas distribuidoras que prestan servicio en todo el territorio, pagaron en 2019 sus facturas de modo presencial, y dentro de ese universo el 90% lo hicieron en las cadenas de cobro extrabancario, que hasta hoy siguen cerradas por las restricciones del aislamiento.

No obstante esta dificultad, la entidad aseguró que "siguen prestando en condiciones de seguridad y confiabilidad, un servicio público esencial para sus casi 9 millones de clientes en todo el país".

"Las empresas cuentan con los recursos que surgen de las facturas mensuales de gas que sostienen no sólo el pago de salarios, los costos de operación y mantenimiento, la realización de inversiones en seguridad sino que también aportan los recursos para toda la cadena de valor del sector y para el Estado nacional, provincial y municipal", aseguró la asociación.

La entidad que nuclea a las empresas Metrogas, Naturgy, Camuzzi, Ecogas, GasNor, GasNea y Litoral Gas, también recordó que con el fin de proteger a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 311/2020 que prohíbe efectuar cortes por mora o falta de pago a ciertos sectores vulnerables de la población.

"Es necesario recordar que esta prohibición no tiene carácter universal y que sigue siendo relevante que todos los sectores de la población que están en condiciones de hacerlo, paguen puntualmente las facturas de gas", destacó Adigas, para lo cual todas las empresas ofrecen la posibilidad de pagar las facturas por medios electrónicos no presenciales.

En este sentido, el interventor del Enargas, Federico Bernal, expresó que "la gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave".

Excepciones al pago de facturas
Cabe recodar que el Decreto DNU 311/20 prohíbe el corte del servicio a los usuarios y usuarias determinados en su Artículo 3º, por 180 días corridos desde su entrada en vigencia.

En otras palabras, la suspensión de corte del servicio público de distribución de gas por redes no se aplica a la totalidad de la población, sino únicamente a aquellos comprendidos en el DNU.

A saber:

1. Usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no

superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

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