La reforma laboral en Argentina, denominada “Modernización Laboral”, fue aprobada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La normativa introduce cambios significativos como la modificación del cálculo de indemnizaciones (excluyendo conceptos no mensuales), la creación del “banco de horas”, y la flexibilización de la jornada laboral hasta 12 horas, entre otros cambios.
Para sus impulsores, la norma que vino a resolver años de ambigüedad jurídica y a reducir la conflictividad judicial que afectaba tanto a empresas como a trabajadores. Gonzalo Gutiérrez, especialista en liquidación de haberes del Estudio CSB & Asociados, dialogó con Vaca Muerta News Radio y analizó los puntos mas relevantes, el impacto directo que tiene en la practica cotidiana de los estudios contables y en el sector empresarial, en especial para la industria petrolera de la región.
Uno de los cambios mas significativos que introduce la ley tiene que ver con la redefinición de lo que se considera remuneración normal y habitual a los fines del calculo de la indemnización por antigüedad, regulada en el articulo 245 de la Ley de Contratos de Trabajo.
“Antes tomábamos la mejor remuneración, que entendíamos que era normal y habitual, y después venia el trabajador a demandar porque consideraba que lo normal y habitual era otro importe mas alto, que incluía el aguinaldo, las vacaciones”, explicó Gutiérrez. “La empresa ya había pagado la indemnización y de todas formas se le reclamaba desde otro marco teórico”, amplió.
“Ahora, la nueva norma establece que, para los conceptos variables -horas extras al 50% o al 100%, desarraigo, guardias pasivas, presentismo-, se tomará el promedio de los últimos doce meses. Ademas, para que un concepto sea considerado habitual, el trabajador debe haberlo percibido durante al menos seis de los últimos doce meses. Si solo se cobro de forma excepcional, queda fuera del calculo”, explicó.
“Hoy ya no hay margen de error en cuanto a la definición de habitualidad y de normalidad. Eso fue un gran salto que dio la ley y, desde el punto de vista del estudio contable, nos vemos mas respaldados a la hora de efectuar los cálculos”, destacó Gutiérrez.
¿Qujé ocurre en la industria petrolera con diagramas variables?
En el contexto de la cuenca neuquina, donde esquemas de trabajo como el 14 por 7 12 horas de yacimiento son la norma, la reforma tiene un impacto especifico. Para quienes trabajan bajo esos diagramas -con una carga de horas extras sistemática y relativamente pareja a lo largo del año-, el pasaje al calculo por promedio no representará una diferencia sustancial respecto al esquema anterior.
“En la industria petrolera aplica directamente esta situación. Los diagramas terminan siendo muy parejos, entonces no va a haber tanta diferencia, porque siempre hay horas extras y siempre va a haber un estudio de variables muy similar”, dijo.
En cambio, el profesional advirtió que la medida podría tener mayor impacto en contextos de alta inflación. “Al promediar doce meses, los sueldos mas antiguos -devaluados por la suba de precios- arrastran hacia abajo el resultado final”. Gutiérrez aclaró, sin embargo, que en el escenario actual de mayor estabilidad salarial, este efecto es menos pronunciado.
El Fondo de Asistencia Laboral deberá ser reglamentado antes de junio
Otra de las novedades que destaca el especialista es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado especialmente para aliviar la carga de las pequeñas y medianas empresas ante el pago de indemnizaciones.
“El mecanismo funciona así: la ley reduce las contribuciones patronales del formulario 931 al 2,5%, y esa diferencia que las empresas dejan de pagar como impuesto se deriva automáticamente al fondo. Cuando se produce una desvinculación, la empresa puede recurrir a ese fondo para afrontar la indemnización”.
Cabe aclarar que el FAL aún esta pendiente de reglamentación, que deberá quedar definida antes del 1 de junio por parte de ARCA y del Ministerio de Capital Humano. “Según se desprende de la ley, los fondos acumulados serán invertidos en instrumentos seguros y fondos soberanos bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. Algunas estimaciones indican que el sistema podría mover entre 2.000 y 2.500 millones de dolares anuales dentro del mercado de capitales”, estimó Gutiérez.
“Por otro lado, para las pymes, les da la tranquilidad que si no ahorraste para pagar las indemnizaciones, lo vas a tener que hacer obligatoriamente. La empresa no paga más de lo que pagaba antes, pero ahora tiene un respaldo concreto para cubrir indemnizaciones. Se financia tu indemnización con impuestos, básicamente”.
Mas allá de las indemnizaciones, la Ley 27802 incorpora otras modificaciones relevantes para el sector. En materia de vivienda, por ejemplo, los montos que las empresas abonen a sus trabajadores para solventar el alquiler pasarán a ser considerados no remunerativos. “Esto implica que quedarán exentos de impuestos y no se computarán a los fines de las indemnizaciones. Para empresas del sector petrolero que traen profesionales o personal operativo de otras provincias, esta medida puede representar una reducción concreta de sus costos laborales”.
En cuanto al banco de horas, la ley habilita mecanismos para compensar horas extras con tiempo libre, en el marco del concepto de salario dinámico que también introduce la normativa.
Y en lo que respecta a la registración laboral, la reforma elimina definitivamente el libro de sueldos en papel y el tramite de sellado en la Subsecretaria de Trabajo. “Todo pasa a estar digitalizado. Se da el alta al trabajador en el sistema y listo, es suficiente con eso, señaló Gutiérrez.
“Son herramientas ágiles, que vienen a simplificar y traer claridad en ciertos puntos. La ley es bienvenida y va a tener buena recepción de parte de las empresas”, finalizó el contador del Estudio CSB & Asociados.
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