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Simplifican la inscripción al régimen de transportistas de hidrocarburos

Los beneficiarios exentos total o parcialmente, y/o alcanzados por beneficios de reducción impositiva, dejarán de tener que acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) para incorporarse a dicho régimen.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó la inscripción al “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, mediante la Resolución General 5757/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los transportistas de hidrocarburos exentos total o parcialmente, y/o alcanzados por beneficios de reducción impositiva, dejarán de tener que acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) para incorporarse al mencionado régimen.

La decisión se vincula a la eliminación del citado registro en diciembre del año pasado, entendiendo que ya no tenía razón de ser la exigencia del requisito al momento de completar la inscripción al régimen informativo.

La resolución también sustituyó el “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales”, y actualizó algunas referencias normativas, “con el objeto de facilitar a los responsables la inscripción en el ‘Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’”.

Según se publica en el anexo de la Resolución, las empresas que deseen incorporar unidades al régimen especial deberán presentar de forma electrónica, por cada vehículo, la siguiente documentación: cédula de identificación del automotor extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, o título de propiedad correspondiente.

En casos donde el solicitante no sea el propietario del vehículo, deberá proporcionar los datos del propietario y el contrato o documento que acredite el derecho de uso a nombre de quien solicita la inscripción en el régimen especial.

Adicionalmente, se requiere documentación que acredite el cumplimiento de la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias, así como de la Disposición N° 76 del 30 de abril de 1997 de la entonces Subsecretaría de Combustibles, en los casos que corresponda.

El anexo también especifica que debe declararse la capacidad de carga para transporte y para su movilidad, cuando corresponda. Estas modificaciones se enmarcan en las actualizaciones normativas que realiza periódicamente el organismo recaudador.

De esta manera, se modificó la Resolución General 4.775, por la cual se implementó el régimen, en función del mandato que el Poder Ejecutivo Nacional le encomendó a ARCA al solicitarle “la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes informativos y otros a su cargo”. (Noticias Argentinas).

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