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Exportaciones de GNL por 30 años: el Gobierno reglamentó el nuevo régimen para viabilizar proyectos clave en Vaca Muerta

La Resolución 145/2025 marca un hito en la política energética argentina. Abre el camino a proyectos como Arg LNG de YPF y el buque flotante de licuefacción de PAE-Golar, el Hilli Episeyo.

El Gobierno nacional reglamentó este 4 de abril el procedimiento para autorizar exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) por un plazo de hasta 30 años, una medida esperada por el sector para asegurar la monetización a gran escala del gas de Vaca Muerta.

La medida fue publicada oficialmente en el Boletín Oficial a través de la Resolución 145/2025 de la Secretaría de Energía, y establece un marco detallado para viabilizar inversiones multimillonarias en plantas de licuefacción, transporte y comercialización internacional de GNL.

Un marco para proyectos de largo plazo
Según lo expresado por el abogado especializado en energía Juan José Carbajales, se trata de un avance regulatorio decisivo que da previsibilidad y viabilidad a los grandes proyectos de exportación. Entre ellos, se destaca el proyecto Arg LNG, liderado por YPF y Petronas, y el FLNG de PAE-Golar, que incorporará al buque Hilli Episeyo como unidad flotante de licuefacción.

¿Qué establece la normativa?
La nueva reglamentación estipula que las empresas interesadas en exportar GNL deberán presentar una notificación de exportación ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. Esta dependencia emitirá un Certificado de Autorización de Libre Exportación de GNL, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Demostrar disponibilidad propia proyectada de GNL, respaldada por reservas certificadas (P1, P2 y P3) o contratos con terceros, y capacidad productiva comercial de al menos 5 años.
  • Presentar información anual sobre reservas y proyecciones.
  • Informar los volúmenes máximos a exportar (diarios, mensuales y anuales).
  • Solicitar adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), si corresponde.
  • Justificar técnicamente el proyecto (infraestructura, ubicación, financiamiento).

Un mecanismo de protección para el mercado interno
La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente las exportaciones solicitadas si detecta:
  • Insuficiencia de gas disponible para el abastecimiento nacional.
  • Inexactitud en la información presentada.
  • Prácticas anticompetitivas o dumping en relación con el mercado interno.
Este resguardo responde a la planificación contenida en la Ley de Bases, que exige evaluar el cruce entre la producción nacional proyectada, otras fuentes de abastecimiento, y la demanda local futura.

Autorizaciones por 30 años
Las exportaciones aprobadas tendrán un carácter firme por hasta tres décadas, contadas desde la puesta en marcha de las plantas de licuefacción. No será necesario contar con contratos por el 100% de los volúmenes ni plazos totales al momento de solicitar la autorización.

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