El abogado tributarista Daniel Rubino, representante de transportistas en la región, expuso con claridad y contundencia las irregularidades legales que, según él, invalidan las multas emitidas por radares en San Patricio del Chañar.
Rubino explicó que toda infracción debe cumplir con tres pilares jurídicos: modo, tiempo y lugar, además de identificar el instrumento de medición utilizado. “Una multa no es solo un papel, es un acto administrativo que debe respetar el debido proceso”, afirmó. Para ello, citó tres leyes clave: la Ley Nacional de Tránsito (24.449), la Ley de Metrología (19.511) y la Ley de Procedimiento Administrativo (19.549).
Según el abogado, los cinemómetros —aparatos que miden la velocidad— deben estar homologados y registrados ante la Comisión Nacional de Seguridad Vial. Si el radar que originó la multa no figura en esa base oficial, la sanción carece de validez. “Los radares de Chañar no están informados en la multa. No dice qué instrumento te tomó la velocidad. Eso invalida el acto”, denunció.
Rubino también alertó sobre el impacto emocional y económico de estas sanciones. “No es solo el valor de la multa. Hay una carga psicológica. Imaginate que tu mamá recibe 20 multas de 250 mil pesos. Estamos hablando de seis millones. Es un daño patrimonial y emocional”, señaló.
El abogado concluyó con una reflexión que resume su enfoque: “Nada que sea argumentado sin el debido proceso admite derecho. Si no hay prueba válida, no hay infracción válida”.
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