Cr. Federico Parrilli
Estudio CSB & Asociados
El pasado 2 de enero se promulgó y publicó la ley 27.799 denominada de “Inocencia Fiscal” l con la intención de darle un marco de promoción para que los contribuyentes se animen a utilizar dólares guardados en el colchón.
Lo cierto es que esta ley que se sancionó dispone una serie de modificaciones tendientes a aumentar los umbrales para aplicar sanciones penales, reducir los plazos de prescripción de tributos, establecer un régimen simplificado de declaración jurada del impuesto a las ganancias con algunos beneficios y por último la actualización de todas las multas materiales dispuestas en la ley de procedimiento tributario.
Nada de todo lo comentado implica un blanqueo tendiente a que el contribuyente exteriorizando fondos en el sistema legal pueda quedar excluido del pago de tributos, intereses y pasible de sanciones. Estas modificaciones tienen como propósito generar un marco de estabilidad para que el contribuyente no se sienta perseguido por el fisco.
En lo que se refiere al régimen de la ley penal tributaria se incrementaron considerablemente los importes sobre los cuales el evasor tenga que afrontar un proceso penal. La evasión simple quedo establecida cuando se supere la suma de $ 100.000.000 y la evasión agravada quedo en $ 1.000.000.000.
Se destaca también que el nuevo texto prevé que no se formulará denuncia penal cuando las obligaciones evadidas o aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Si se hubiese realizado la denuncia penal se extinguirá también si se cancela el total de la deuda más el 50% del total dentro de los 30 días posteriores a la denuncia.
Tampoco prospera la denuncia penal cuando la diferencia tributaria obedece a temas de índole de interpretación normativa o aspecto técnicos contables. En el mismo sentido si la diferencia obedece a presunciones normativas, o bien porque el contribuyente notifique fehacientemente al fisco sobre la aplicación de una interpretación normativa o incluso si se rectificara una declaración jurada con anterioridad al inicio de una fiscalización.
El capítulo referido a la actualización de los artículos que disponen sanciones en ley de procedimiento tributario sufrió un fuerte incremento. Lejos esta este incremento de corresponderse con la realidad económica de las Pymes ya que se disponen sanciones de $ 440.000 en concepto de multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas para personas jurídicas y de 220.000 para personas humanas. Entre otros incrementos la falta de contestar requerimiento se penalizará con una multa que va de $ 500.000 a $ 35.000.000, y también por no cumplir con los deberes formales se penalizara entre $ 150.000 y $ 2.500.000 entro otras sanciones.
Algo novedoso en materia de prescripción es que se reduce de 5 a 3 años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada y hubiera regularizado el saldo resultante. Pone una limitación en cuanto a que no prosperará dicho plazo cuando se detecten discrepancias significativas entre la información del fisco y la declaración jurada presentada.
Se establece que las diferencias significativas surgen cuando la diferencia sea superior al 15% o bien cuando se supere los $ 100.000.000 o bien por el uso de facturas apócrifas sin importar el monto.
Por último, se crea el régimen simplificado de declaración jurada de impuesto a las ganancias para las personas humanas que implica presentar la declaración jurada con la información que se encuentra disponible en el ARCA, con la posibilidad de presentar ajustes y con el beneficio de no tener que preparar la evolución patrimonial con exteriorización del consumo y declaración de los bienes. Es decir que el contribuyente que adhiera al régimen solo exteriorizará la determinación del impuesto y tendrá como beneficio que dicha declaración jurada tendrá efecto liberatorio sobre la determinación (excepto que exista discrepancias significativas como las ya comentadas).
Esta opción no está disponible para contribuyentes que tengan un patrimonio superior a los $ 10.000.000.000 o bien tengan ingresos gravados, exentos o no gravados superior a los $ 1.000.000.000 o no sean grandes contribuyentes nacionales.
Como conclusión corresponde señalar algunas consideraciones. En primer término, cabe destacar que esta ley no es una ley de blanqueo o exteriorización de bienes no declarados, sino una ley que incrementa umbrales punibles y habilita a que el fisco no cuente con información para detectar la elución fiscal por diferencia patrimonial o por diferencia en el consumo.
En segundo término, no se han modificado las normas anti lavado que están vigentes para las entidades financieras, escribanos, abogados, contadores, etc. Toda la normativa emitida por al UIF no se ha modificado, con lo cual estos actores a efectos de no emitir con un reporte de operación sospechosa van a requerir información del origen de los fondos y esta normativa no libera al contribuyente de justificar esos fondos.
En tercer lugar y mas relevante es que actualmente existe una económica que se maneja fuera de la ley de la cual no necesita para movilizar esos fondos de una norma de estas características como se quiere instalar. Este nuevo andamiaje normativo permite que justamente este universo de contribuyentes se sienta más cómodo a la hora de evadir los tributos porque existe una clara flexibilización de controles (eliminación y fuerte incremento en los montos mínimos de ciertos regímenes de información). Uno de los principios de una buena administración tributaria es la percepción al riesgo fiscal que tiene los contribuyentes y las sanciones asociadas a esos comportamientos. Con estas normas más las propias declaraciones de las autorizades nacionales hacen que se diluya esta sensación y se vaya deteriorando la cultura y responsabilidad tributaria de los ciudadanos que tanto cuesta construir.
Por último, se destaca que se simplifica la presentación de la declaración jurada anual para personas humanas con presunción de exactitud.
En síntesis, esta norma aumenta umbrales de puniblidad para encuadrar como delitos penales, dispone una flexibilización en los controles por parte del fisco, aumenta exageradamente multas por presentaciones fuera de término, incumplimiento a deberes formales, falta de respuesta al fisco, entre otras y se crea un régimen de declaración jurada simplificada con presunción de exactitud.
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