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Teletrabajo: empresarios y abogados laboralistas exponen en Diputados y buscan consensuar un proyecto único

El texto, que busca consensuar las 18 iniciativas que se presentaron al respecto, avanzaría este lunes en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados y podría llegar al recinto esta semana. La opinión de los empresarios.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que preside Vanesa Siley, buscará avanzar este lunes 22 de junio con el dictamen de un proyecto de ley para regular el teletrabajo, modalidad que se ha incrementado a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

Tras el apoyo del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, este lunes a las 11 está prevista una nueva reunión, de la que participarían representantes del sector empresario.

En este sentido, días atrás se conocieron reparos del sector empresarial que se discute en el Congreso y advirtieron sobre un “excesivo reglamentarismo” en las iniciativas.

Desde un comienzo, la comisión tuvo la intención de arribar a un texto que refleje el consenso entre las 17 iniciativas que se presentaron al respecto. En ese sentido, se alcanzó un borrador de proyecto único, al cual accedió el portal Parlamentario,

Entre sus principales puntos, la iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada, ésta “deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea”.

La propuesta introduce el “derecho a la desconexión digital” por la cual el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.

Otro de los beneficios es que, quienes trabajen bajo esta modalidad y “acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se considerará discriminatoria aplicándose en su caso los regímenes legales de carácter antidiscriminatorios”, advierte el texto.

Sobre la decisión de cambiar de modalidad presencial a la de teletrabajo, el empleado deberá expresar su consentimiento voluntariamente y por escrito; mientras que ese consentimiento podrá ser revocado por la misma persona “en cualquier momento de la relación”.

Según el proyecto, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

También establece que “la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las Ganancias, un aspecto que pidieron los triunviros de la CGT Héctor Daer y Carlos Acuña.

La iniciativa deja en claro que “quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial”.

Mediante el proyecto se dispone la creación de un registro, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, sobre “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. “Esta información tendrá carácter público y deberá ser remitida a la organización sindical pertinentes”, agrega uno de los artículos.

En la propuesta, además, se introducen regulaciones sobre la capacitación de los trabajadores; la higiene y seguridad laboral; el sistema de control y derecho a la intimidad; la protección a la información laboral; y las prestaciones transnacionales.

Reparo empresarial
Por su parte, el sector empresarial observa con preocupación el avance de los proyectos de ley sobre el teletrabajo en la Cámara de Diputados porque algunos de los contenidos de las iniciativas que trascendieron se contradicen con la facultad de organización y de dirección del empleador en las empresas o representan un “excesivo reglamentarismo” que puede conspirar contra esta modalidad laboral.

“Hasta ahora no fuimos citados (por la comisión legislativa) ni nos informaron de los proyectos, y lo que hemos visto de ellos no es para una nueva legislación pues ya está en el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo y cualquier estipulación adicional debería ser producto de la negociación colectiva exclusivamente”, dijo Daniel Funes de Rioja, uno de los vicepresidentes de la Unión Industrial Argentina (UIA) y titular del Departamento de Política Social de la entidad, en declaraciones reproducidas por Infobae.

Este principio está incluido en el Manual de Buenas Prácticas del Teletrabajo que elaboró la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2011, aunque lo reconoció “tanto si lo solicita el teletrabajador como la empresa”, a la vez que estableció que “el derecho a regresar a la actividad presencial es un derecho de ambas partes”. En los proyectos de ley argentinos, sin embargo, esa decisión está sujeta sólo a la voluntad del trabajador, algo que, según especialistas en Derecho Laboral, viola los artículos 64 y 64 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorgan al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa.

Para Funes de Rioja, “es absolutamente irrazonable que el trabajador pueda, por su exclusiva voluntad, revertir el contrato para dejar el home office y convertirlo en presencial porque eso implica que toda la logística debería adaptarse simplemente a la voluntad del trabajador”. “Con esto, lo que va a desaparecer es el teletrabajo”.

En general, entre los hombres de negocios se visualiza que los proyectos en danza tienen un “exceso de reglamentarismo” cuando hasta ahora el teletrabajo se aplica en muchas compañías con acuerdos que ya llevan años de funcionamiento “armónico” y añaden otro componente que causa escozor: “En algunas de las iniciativas se demoniza al sector empresarial porque parecen pensados como si el empresario que aplica el teletrabajo fuera a llamar a la gente a las 3 de la mañana”.

Para Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, no era necesaria una ley marco como impulsan el Gobierno y el Congreso, sino seguir acordando la modalidad del trabajo en las convenciones colectivas de trabajo, que también es la postura que sostiene la CGT.

El abogado objetó también distintos artículos de los proyectos de ley sobre el tema y que seguramente figurarán en el texto consensuado que se debatirá en el recinto de Diputados. Por ejemplo, consideró que es inconstitucional que una ley incluya el teletrabajo como un ítem para ser discutido en los convenios: “No se puede imponer una materia de discusión en la negociación colectiva -sostuvo-. Hay un fallo de la Corte en el caso Cocchia, a partir de un decreto de Domingo Cavallo que avanzó sobre un sindicato portuario, en el que se declaró la inconstitucionalidad de las leyes que obligan a las partes a establecer qué tiene ser negociado entre las partes porque se entiende que todo lo que no está previsto por la ley de orden público es materia de negociación colectiva”. (Redacción Vaca Muerta News, con información de Parlamentario - Infobae. Foto: Pixabay).

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