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Fallo Judicial

Tribunal absolvió a los acusados por la explosión en la refinería NAO

Los jueces concluyeron que la fiscalía y las querellas no lograron acreditar la causa exacta del hecho y no se pudo probar la hipótesis presentada desde el inicio de la investigación, que involucraba como responsables a cinco personas.

Un tribunal de juicio absolvió el martes 12 de mayo a las cinco personas acusadas por la explosión ocurrida en septiembre de 2022 en la refinería New American Oil (NAO), en Plaza Huincul, en la que murieron los operarios Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara. Los jueces concluyeron que la fiscalía y las querellas no lograron acreditar más allá de toda duda razonable la causa exacta del hecho ni la responsabilidad penal atribuida a los imputados.

La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Federico Sommer, Lisandro Borgonovo y la jueza Alina Macedo Font, quien estuvo a cargo de exponer los fundamentos principales del veredicto. El juicio había comenzado el 14 de abril y durante el debate declararon 43 testigos, además de cuatro peritos que analizaron el origen de la explosión.

El Ministerio Público Fiscal y las querellas habían solicitado que G.F.M.T.M., S.F.S., G.B. y A.E.N. fueran condenados como autores del delito de estrago doloso agravado por el resultado de muerte. En tanto, para C.N.G. requirieron una condena por estrago culposo (por negligencia o impericia) agravado por el resultado de muerte, también en calidad de autora (artículos 186, apartado 5; 189 y 45 del Código Penal).


El fallo

Durante la audiencia, el tribunal sostuvo que las acusaciones no lograron probar la hipótesis central presentada desde el inicio de la investigación: que la explosión se produjo por la ignición de vapores inflamables a partir de una falla eléctrica en la planta. Los jueces consideraron más convincente la explicación brindada por una de las peritos, quien atribuyó el hecho a una reacción interna en el tanque 205 por el ingreso de producto caliente durante tareas de recirculación, lo que provocó una sobrepresión y posterior liberación de gases.

En ese sentido, el tribunal descartó que existiera evidencia suficiente para afirmar que el origen del incendio hubiera sido un desperfecto eléctrico, tal como había sostenido la acusación. También concluyó que no se acreditó que los acusados hubieran aceptado conscientemente el riesgo de provocar una explosión con resultado fatal.

Los jueces absolvieron a G.T., jefe de planta; S.S., jefe de mantenimiento; J.B., licenciada en seguridad e higiene; y A.N., auditor externo, por el delito de estrago doloso agravado por la muerte de tres personas. También absolvieron a N.G., técnica en seguridad e higiene, quien había llegado al juicio acusada por estrago doloso pero cuya imputación fue reformulada durante los alegatos finales a estrago culposo.

La jueza Macedo Font remarcó además que la refinería estaba sometida a controles de distintos organismos estatales y sostuvo que la prevención de siniestros en industrias de riesgo exige “controles reales, técnicamente suficientes y efectivamente independientes” por parte del Estado.

El tribunal resolvió además imponer las costas del proceso “en el orden causado” entre las querellas y las defensas particulares, al considerar que los familiares de las víctimas tenían motivos legítimos para impulsar la acción penal. En cuanto al Ministerio Público Fiscal, dispuso su eximición total de costas.

Durante la audiencia, el juez Sommer también diferenció este caso del juicio por la explosión en la escuela albergue de Aguada San Roque. Señaló que en aquella causa se juzgó un estrago culposo vinculado a una obra pública específica, mientras que en el caso de NAO se analizaron tareas habituales dentro de una planta industrial y no se logró establecer una relación directa entre las omisiones atribuidas y el resultado fatal.

La sentencia completa será notificada en los próximos días y, a partir de entonces, las partes podrán presentar impugnaciones, informó el Ministerio Público Fiscal.

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